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Estado de Derecho en la República Dominicana: Caso: Fiscal de San Francisco de Macorís y el Tribunal Constitucional

Introducción

El Estado de derecho es una forma de organización política en la que las personas y las autoridades están sometidas al ordenamiento jurídico del que se trate. En la República Dominicana, este principio encuentra su fundamento en la supremacía constitucional y en la definición del país como Estado social y democrático de derecho (Asamblea Nacional Revisora, 2024, arts. 6 y 7). www.one.gob.do

El caso de la fiscal titular del Distrito Judicial de Duarte, Smaily Yamel Rodríguez, ante el Tribunal Constitucional permite examinar la relación entre el control de las actuaciones públicas, el derecho a impugnar decisiones judiciales y el cumplimiento de las obligaciones procesales. El procedimiento adquirió relevancia pública cuando el Tribunal informó que había ordenado su conducencia tras no comparecer a una audiencia para la cual, según la comunicación institucional, estaba debidamente citada (Tribunal Constitucional de la República Dominicana, 2026). tribunalconstitucional.gob.do

Este ensayo tiene como propósito presentar los hechos documentados y explicar las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. El análisis distingue los antecedentes del conflicto, las actuaciones relacionadas con la comparecencia y la decisión sobre el recurso, para precisar sus respectivos alcances sin anticipar el resultado del proceso.

Desarrollo

Según Diario Libre (2026), el conflicto se originó cuando la Procuraduría Fiscal de Duarte se negó a autorizar el pago de una garantía económica de RD$25,000 a favor de Jeison López. La publicación señala que esa garantía había sido impuesta el 13 de diciembre de 2022 al variar la prisión preventiva por otras medidas de coerción. Ante la negativa, la defensa interpuso una acción de amparo. www.diariolibre.com

La misma fuente informa que, el 3 de abril de 2023, el tribunal acogió el amparo, ordenó autorizar el pago e impuso una multa coercitiva. Posteriormente, el Ministerio Público recurrió la sentencia, alegando la existencia de una condena de diez (10) años de prisión contra López que mantenía la medida de coerción (Diario Libre, 2026, apartado Origen del conflicto judicial). www.diariolibre.com

El Tribunal Constitucional confirmó que el recurso corresponde al expediente TC-05-2023-0240, relativo a la Sentencia 136-2023-SSEN-00035, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte. También informó que el Pleno ordenó la conducencia de la fiscal tras su incomparecencia a la audiencia del 26 de octubre de 2026, pese a estar debidamente citada, según la comunicación institucional. Su presentación fue dispuesta para el 30 de octubre, con notificación a la procuradora general de la República para su ejecución (Tribunal Constitucional de la República Dominicana, 2026). tribunalconstitucional.gob.do

La fiscal compareció a la audiencia del 30 de octubre, durante la cual el Pleno escuchó sus intervenciones y las del abogado defensor (Diario Libre, 2026). Por su parte, la Redacción Diario La Vía (2026) informó que el tribunal dejó sin efecto la conducencia y reservó el fallo del recurso. Este último dato se presenta con atribución a la fuente periodística, sin equipararlo a una decisión sobre el fondo. www.diariolibre.com

Cuadro 1. Secuencia procesal del caso

Fecha Actuación Fuente
13 de diciembre de 2022 Variación de la medida de coerción, que incluyó una garantía económica de RD$25,000. Diario Libre (2026).
3 de abril de 2023 Sentencia de amparo posteriormente recurrida ante el Tribunal Constitucional. Tribunal Constitucional de la República Dominicana (2026).
26 de octubre de 2026 Incomparecencia de la fiscal y orden de conducencia para la siguiente audiencia. Tribunal Constitucional de la República Dominicana (2026).
30 de octubre de 2026 Comparecencia de la fiscal y presentación de argumentos. Según la información periodística citada, se levantó la conducencia y se reservó el fallo. Diario Libre (2026) y Redacción Diario La Vía (2026).

El marco jurídico del caso comprende las garantías constitucionales de igualdad, libertad, seguridad personal, tutela judicial efectiva y debido proceso. Asimismo, la Constitución reconoce la acción de amparo y atribuye al Tribunal Constitucional la defensa de la supremacía constitucional, del orden constitucional y de los derechos fundamentales (Asamblea Nacional Revisora, 2024, arts. 39, 40, 69, 72 y 184). www.one.gob.do

En el plano procesal, la Ley 137-11 regula la revisión de las sentencias de amparo y permite al Tribunal Constitucional convocar audiencias públicas cuando resulten necesarias para una mejor sustanciación del caso. Estas disposiciones deben distinguirse de aquellas que pudieran fundamentar una medida específica de comparecencia forzosa (Congreso Nacional de la República Dominicana, 2011, arts. 94 y 101). tribunalsitestorage.blob.core.windows.net

 

Cuadro 2. Fundamento constitucional y legal del procedimiento examinado

Disposición Contenido pertinente
Constitución, artículo 6 Establece la supremacía constitucional y la sujeción de las personas y los órganos públicos a la Constitución.
Constitución, artículo 69 Reconoce la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso.
Constitución, artículo 72 Reconoce la acción de amparo para la protección de derechos fundamentales.
Constitución, artículos 184 y 185.4 Definen la misión del Tribunal Constitucional y permiten atribuirle otras competencias mediante ley.
Ley núm. 137-11, artículo 9 Regula la competencia del Tribunal, las cuestiones incidentales y las dificultades de ejecución de sus decisiones.
Ley núm. 137-11, artículo 94 Establece la revisión de las sentencias de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Ley núm. 137-11, artículo 101 Permite convocar una audiencia pública para una mejor sustanciación del caso.
Ley núm. 137-11, artículo 81.3 Dispone que la incomparecencia de una parte legalmente citada no suspende el procedimiento de amparo.

Fuentes: Asamblea Nacional Revisora (2024) y Congreso Nacional de la República Dominicana (2011). www.one.gob.do

La información oficial acredita que la orden de conducencia fue adoptada. Sin embargo, la comunicación consultada no desarrolla su motivación normativa específica. Por tanto, no corresponde atribuir al Tribunal fundamentos que no aparecen expuestos en esa publicación ni presentar el artículo 101 como una autorización expresa de comparecencia forzosa. La evaluación completa de ese aspecto requiere el examen de la decisión correspondiente (Tribunal Constitucional de la República Dominicana, 2026; Congreso Nacional de la República Dominicana, 2011). tribunalconstitucional.gob.do

Desde el análisis jurídico, el caso muestra la importancia de distinguir tres (3) actuaciones: 1-la impugnación de una sentencia, 2-la adopción de una medida destinada a asegurar la comparecencia y 3-la decisión sobre el fondo del recurso. Cada una tiene un objeto propio; por ello, sus efectos no deben confundirse.

De ahí que el Estado de derecho proporciona el marco para que las actuaciones de las autoridades sean sometidas a control y para que las controversias se resuelvan mediante procedimientos establecidos. Su aplicación exige, al mismo tiempo, cumplimiento de las obligaciones procesales, decisiones judiciales fundamentadas y respeto de las garantías de quienes intervienen.

El caso examinado permite apreciar esa relación entre hechos y derecho sin anticipar el resultado del recurso. Sin lugar a dudas, la enseñanza jurídica que deja este caso, entre otras, es que la autoridad institucional y las garantías procesales deben ejercerse conjuntamente, bajo la supremacía de la Constitución.

Conclusiones

El caso examinado permite apreciar cómo una controversia relacionada con una actuación del Ministerio Público puede someterse al control jurisdiccional y cómo la sentencia resultante puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional. La revisión de las sentencias de amparo y la posibilidad de convocar audiencias públicas están reguladas por la Ley 137-11 (Congreso Nacional de la República Dominicana, 2011, arts. 94 y 101). tribunalsitestorage.blob.core.windows.net

Los hechos documentados deben diferenciarse de sus valoraciones jurídicas. La comunicación oficial confirma la orden de conducencia, mientras que las publicaciones periodísticas consultadas informan la posterior comparecencia de la fiscal y el levantamiento de esa medida. Esta actuación procesal no equivale a una decisión sobre el fondo del recurso (Tribunal Constitucional de la República Dominicana, 2026; Diario Libre, 2026; Redacción Diario La Vía, 2026). tribunalconstitucional.gob.do

En cuanto al fundamento específico de la conducencia, la información examinada no permite formular una conclusión definitiva sobre su motivación jurídica. La facultad de convocar una audiencia debe distinguirse de la habilitación para disponer una comparecencia forzosa; el examen completo de esta última requiere consultar la decisión correspondiente.

Como conclusión del análisis, la aplicación del Estado de derecho exige el cumplimiento de las obligaciones procesales legalmente establecidas y la fundamentación de las decisiones jurisdiccionales. Ambas exigencias deben concurrir con el respeto de los derechos y garantías de quienes intervienen en el proceso. Así mismo, los hechos y la manera de actuar del Tribunal Constitucional han dejado dado una señal que se ha constituido en una nueva jurisprudencia del sistema de justicia dominicano y al mismo tiempo una señal a observar por sus actores.

Referencias

Asamblea Nacional Revisora. (2024). Constitución de la República Dominicana. https://www.one.gob.do/media/1wtpy0bb/constitucio-n-de-la-repu-blica-dominicana-proclamada-el-27-de-octubre-de-2024.pdf

Congreso Nacional de la República Dominicana. (2011). Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. En Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Ley núm. 137-11 y Reglamento Jurisdiccional (edición digital, 2024). https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/56749/ley-137-11-reglamento-jurisdiccional-interactiva.pdf

Diario Libre. (2026, 30 de octubre). Fiscal de Duarte comparece ante el Tribunal Constitucional por recurso de revisión de amparo. https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2026/10/30/fiscal-de-duarte-comparece-ante-el-tribunal-constitucional/3706221

Redacción Diario La Vía. (2026, 30 de octubre). Constitucional retira orden de llevar a audiencia a la fiscal de Duarte. https://diariolavia.com/constitucional-fiscal-duarte-comparecencia/

Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2026, 26 de octubre). Tribunal Constitucional ordena conducencia contra fiscal titular de Duarte. https://tribunalconstitucional.gob.do/sala-de-prensa/noticias/tribunal-constitucional-ordena-conducencia-contra-fiscal-titular-de-duarte/

Por:

Prof. Dr. Manuel Coronado, PhD.

Abogado-CpA-Investigador Académico.

1 de noviembre 2026

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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