
Divorcio por Mutuo Consentimiento en la República Dominicana
Por: Dr. Manuel Coronado, PhD.
Abogado-CpA-Investigador
Introducción
El divorcio por mutuo consentimiento constituye una de las formas más civilizadas y consensuadas de disolver el vínculo matrimonial en la República Dominicana. Esta modalidad, regulada por la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio (1937) y sus modificaciones, permite a los cónyuges finalizar su relación conyugal de manera voluntaria, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y formales (Congreso Nacional, 1937).
En este ensayo se examina el marco jurídico, los requisitos y el procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento, así como sus implicaciones legales y sociales.
Marco Legal
La base normativa se encuentra en la Ley No. 1306-Bis, promulgada en 1937, y en la Ley No. 142 de 1971, que introduce modificaciones relevantes (Congreso Nacional, 1971).
El Capítulo IV de la ley (artículos 26 al 33) establece los lineamientos esenciales para este tipo de divorcio, incluyendo:
- Requisitos de admisibilidad.
- Competencia jurisdiccional.
- Procedimiento judicial.
Requisitos Materiales de Admisibilidad
Para que el divorcio por mutuo consentimiento sea admitido, deben cumplirse rigurosamente las siguientes condiciones:
- Consentimiento libre, mutuo y perseverante de ambos esposos.
- Un mínimo de dos años de matrimonio.
- Que no hayan transcurrido más de treinta años de matrimonio.
- Limitaciones de edad: Que el esposo no tenga sesenta años o más y la esposa no tenga cincuenta años o más.
Excepción: Estas limitaciones no aplican a extranjeros que se divorcian en la República Dominicana, conforme al párrafo V del artículo 28 de la Ley No. 1306-Bis (Congreso Nacional, 1937).
Requisitos Formales Previos: El Acta de Convenciones
Antes de presentar la solicitud ante el tribunal, los cónyuges deben levantar un acta auténtica de convenciones y estipulaciones ante Notario Público. Este documento es la base del proceso judicial y debe contener obligatoriamente:
- Inventario de los bienes en común.
- Acuerdo sobre la custodia de los hijos.
- Determinación de la residencia de la esposa.
- Establecimiento de una pensión alimenticia provisional.
- Anexos: Actas de matrimonio, nacimiento de hijos y poderes auténticos (si se actúa por mandato) (Rodríguez, 2018).
Competencia Jurisdiccional
- Regla General: El juez competente es el del domicilio conyugal.
- Dominicanos en el Extranjero: Pueden elegir jurisdicción en la República Dominicana.
- Extranjeros: Pueden designar juez en el país, siempre que uno de los cónyuges comparezca personalmente y el otro mediante apoderado (Congreso Nacional, 1937, art. 28, párrs. IV y V).
Trámite Judicial y Pronunciamiento
Trámite Judicial
Una vez apoderado el juez, verifica la admisibilidad y fija la audiencia.
- Plazo Ordinario: Entre 30 y 60 días.
- Régimen Especial (Extranjeros): Los plazos se reducen a tres días por fase, incluyendo el dictamen del Ministerio Público y la emisión de la sentencia (Vargas, 2020).
- Sentencia: Debe ajustarse al acta de convenciones y es inapelable, lo que refuerza la seguridad jurídica del proceso.
Pronunciamiento y Publicidad
- La sentencia se transcribe en el Registro Civil.
- Se procede al pronunciamiento del divorcio.
- Deben transcurrir al menos ocho días francos desde la sentencia para su ejecución.
- El dispositivo de la sentencia debe publicarse en un periódico de circulación nacional (Congreso Nacional, 1937, art. 31).
Documentación Requerida
Los documentos esenciales incluyen:
- Acta auténtica de convenciones y estipulaciones.
- Acta de matrimonio.
- Actas de nacimiento de los hijos.
- Poder auténtico (si aplica).
- Documentos de identidad y residencia (Rodríguez, 2018).
Efectos Jurídicos y Síntesis Operativa
La sentencia de divorcio es definitiva e inapelable y debe respetar íntegramente el contenido del acta de convenciones. El incumplimiento de las formalidades puede acarrear la nulidad del proceso (Tribunal Constitucional, 2021).
| Fase | Acción Principal |
| I | Redacción y firma del acta notarial (Convenciones). |
| II | Apoderamiento del juez competente. |
| III | Audiencia (según plazos ordinarios o acelerados). |
| IV | Sentencia, transcripción, pronunciamiento y publicación. |
Conclusión
El divorcio por mutuo consentimiento en la República Dominicana representa una alternativa legal eficiente y respetuosa de la autonomía de los cónyuges. Su validez depende del cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos en la Ley 1306-Bis y sus reformas. La correcta formalización del acta de convenciones y el respeto de las etapas procesales garantizan un desenlace legítimo y ordenado del vínculo matrimonial.
Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1937). Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio. Gaceta Oficial No. 5070.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1971). Ley No. 142 que modifica la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio. Gaceta Oficial No. 9204.
- Rodríguez, F. (2018). Manual de Derecho de Familia Dominicana. Santo Domingo: Editora Jurídica.
- Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2021). Sentencia TC/0226/21. Santo Domingo: Tribunal Constitucional.
- Vargas, L. (2020). Procedimiento Civil Dominicano: Comentarios y Jurisprudencia. Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional.



